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PERMISO A MENORES PARA SALIR DEL PAÍS.

El permiso para que un menor de edad pueda salir del país, parece un trámite sencillo. Y lo es, en los casos donde los padres de familia del menor, actúan de común acuerdo, independientemente de si están casados o divorciados o si conviven en unión marital o se encuentran separados. Lo cierto es, que cuando actúan conjuntamente, buscando el mayor bienestar de sus hijos menores, el trámite resulta sencillo, suscribiendo una escritura pública, si el menor está en el país, o elaborando un documento privado que deben autenticar en el consulado colombiano más cercano, cuando se encuentran en el exterior.

El problema o dificultad se presenta cuando uno de los padres se opone o niega a conceder el permiso. Es entonces, cuando hay que recurrir a instancias administrativas o judiciales para dar salida a la controversia suscitada entre los padres o representante legal de los menores. Abordar las diferentes situaciones que se presentan para tramitar el permiso aludido, es el objetivo principal del presente escrito.

Se revisará tanto el procedimiento administrativo a seguir con la intervención del defensor de familia como el procedimiento judicial cuando se acude a la jurisdicción de familia. Se relacionarán las principales normas sustantivas en las que se enmarca el trámite de solicitud de permiso a menores para salir del país, así como las normas procesales y las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional cuando las autoridades de familia analicen los casos que por su competencia deben atender, procurando siempre alcanzar la mejor decisión que garantice la prevalencia o interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Es de destacar lo relativo a la conciliación como requisito de procedibilidad en asuntos de familia, el cual aplica para el trámite judicial de permiso para salir del país, conforme con lo establecido  en el Código de la Infancia y la Adolescencia en el  Artículo 110.

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