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CADUCIDAD DE COMPARENDOS Y PRESCRIPCION DE MULTAS DE TRANSITO

Cuando las autoridades de tránsito imponen un comparendo a raíz de la contravención a una norma, éstas tienen un término de un año a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar a la misma para decidir si se impone o no la sanción por la supuesta infracción a las normas de tránsito.

Si dentro de este plazo la autoridad competente no se pronuncia, o lo hace de forma extemporánea, el presunto infractor puede invocar la CADUCIDAD.

En el momento en que un infractor es sancionado con una multa de tránsito, y no la pague voluntariamente, la autoridad competente, puede cobrarla mediante el procedimiento de cobro coactivo, el cual se debe realizar dentro del término de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos; dentro de este término, también se debe notificar el mandamiento de pago.

 

Esta actuación administrativa, interrumpe el término de que trata el Art. 159 de la Ley 769 de 2002, por lo cual, a partir de la notificación del mandamiento de pago y atendiendo lo dispuesto en el Art 818 del ETN, la Dirección de Gestión de Cobro dispondrá de otros 3 años para hacer efectivo el cobro, o procederá la prescripción en forma definitiva.

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