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PROCESOS PENALES

PROCESO PENAL LEY 906 DE 2004:

la persona indiciada, quien presuntamente ha cometido una conducta punible (delito), se le llevara ante el juez respectivo, cuando el indiciado no haya sido capturado, y se realizaran las siguientes audiencias: formulación de imputación, formulación de acusación, audiencia preparatoria y audiencia de juicio oral.

 

PROCESO PENAL CON CAPTURA

El proceso penal puede comenzar con la captura de una persona que presuntamente ha cometido un delito, ya sea por captura en flagrancia o por captura mediante orden de captura, proferida por el juez de control de garantías, para lo cual el fiscal dentro de las 36 horas siguientes a la captura deberá llevar ante el juez de control de garantías asignado al capturado, con el fin de realizar las audiencias preliminares, las cuales son: legalización de captura, formulación de imputación, y de ser necesario, a discreción del fiscal asignado, audiencia de solicitud de medida de aseguramiento.

 

 

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO LEY 1826 DE 2017

Este proceso especial es mas corto y fue creado con el fin de agilizar y descongestionar a la administración de justicia, el cual consta de: traslado de escrito de acusación, audiencia concentrada y audiencia de juicio oral, este proceso se aplica para los delitos querellables, y para otros delitos determinados en la ley, los más comunes que se presentan son, lesiones personales, inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar y hurto cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos legales vigentes.

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