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Unión marital de hecho en Colombia: definición, implicaciones y aspectos clave

La unión marital de hecho representa una forma legalmente reconocida de convivencia entre dos personas que deciden formar una vida en común sin recurrir al matrimonio. En Colombia, la Ley 54 de 1990 y sus modificaciones establecen el marco normativo para esta figura, garantizando ciertos derechos y deberes similares a los del matrimonio civil.

Definición 

La ley la define como la convivencia permanente y singular entre dos personas, sin estar casadas entre sí, con el objetivo de formar una comunidad de vida con solidaridad, apoyo mutuo y estabilidad. Esta unión puede darse entre parejas heterosexuales u homosexuales y no requiere formalidades iniciales para su existencia.

La existencia de esta unión puede reconocerse por el paso del tiempo y la evidencia de una vida en común, pero también puede ser declarada formalmente por los interesados.

¿Quiénes pueden conformar una Unión marital de hecho?

Pueden establecerlo las personas mayores de edad que se encuentren en capacidad legal y que no tengan vínculos matrimoniales vigentes o uniones previas activas. Si una persona se encuentra casada o en una unión marital de hecho con otro individuo, no puede constituir una nueva unión legalmente válida. La Corte Constitucional ha enfatizado que esta figura protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad, permitiendo que las parejas elijan convivir sin contraer matrimonio, pero accedan a efectos jurídicos similares.

Implicaciones legales

Quienes conforman una unión marital de hecho adquieren derechos patrimoniales y personales similares a los del matrimonio. Entre los más relevantes se encuentran:

  • Formación de la sociedad patrimonial: A partir de los dos años de convivencia continua, la ley presume que los bienes adquiridos se consideran comunes, salvo prueba en contrario.
  • Derechos de seguridad social: El compañero o compañera permanente puede ser beneficiario en salud, pensión de sobrevivencia y otras prestaciones.

  • Derecho a heredar: Bajo ciertas condiciones, el compañero permanente puede heredar cuando se prueba la convivencia y no existen otros herederos preferentes.

  • Obligaciones recíprocas: Ambos integrantes deben prestarse apoyo mutuo, contribuyendo a la estabilidad de la vida en común.

¿Cuánto tiempo se requiere para declarar la Unión marital de hecho?

La ley no exige un tiempo mínimo para que esta unión exista, pero sí establece que, a partir de los dos años de convivencia continua, nace la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Este término se vuelve relevante si la pareja desea acceder a beneficios económicos, pensionales o patrimoniales. La declaración puede hacerse incluso después de finalizar la convivencia, siempre que no hayan transcurrido más de un (1) año desde la ruptura o fallecimiento de uno de los compañeros.

¿Cuándo se debe declarar?

Aunque no es obligatorio declarar la para que exista, sí resulta necesario hacerlo cuando se desea:

  • Constituir o disolver la sociedad patrimonial.
  • Reclamar derechos pensionales o de seguridad social.

  • Hacer valer derechos sucesorales.

  • Formalizar la relación ante terceros (entidades públicas o privadas).

La declaración puede realizarse ante notaría mediante escritura pública o ante un juez, dependiendo de si existe o no acuerdo entre las partes.

¿Cuáles son los requisitos para declarar la unión?

Para formalizar, la pareja debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayores de edad y tener capacidad legal.

  2. No estar casados ni mantener otra unión marital vigente.

  3. Acreditar la convivencia continua, singular y permanente.
  4. Presentar una declaración conjunta ante notaría (si hay acuerdo), o interponer una demanda ante un juez de familia (si hay desacuerdo o necesidad de probar su existencia).

En caso de fallecimiento de uno de los miembros, el compañero sobreviviente puede solicitar la declaración judicial dentro del año siguiente al deceso, siempre que se pueda acreditar la convivencia y el cumplimiento de los requisitos legales.

¿Qué diferencias existen entre el matrimonio y la Unión marital de hecho?

Aunque ambas figuras producen efectos jurídicos similares, especialmente en el ámbito patrimonial, presentan algunas diferencias clave:

  • El matrimonio requiere una ceremonia formal y genera automáticamente una sociedad conyugal, mientras que la unión marital de hecho surge de la convivencia y requiere prueba o declaración para generar efectos legales.
  • El régimen patrimonial en la unión se configura a los dos años de convivencia, mientras que en el matrimonio se activa desde su celebración, salvo capitulaciones.

  • En términos de prueba, requiere más evidencias para su reconocimiento ante terceros.

En Colombia ofrece una alternativa válida y legal al matrimonio, permitiendo a las parejas acceder a derechos y garantías similares. No obstante, es fundamental conocer los requisitos y actuar dentro de los plazos establecidos para evitar la pérdida de beneficios importantes.

Si convives con tu pareja y deseas proteger tu situación patrimonial, acceder a beneficios pensionales o garantizar tus derechos en caso de separación o fallecimiento, te recomendamos declarar tu unión marital de hecho de manera formal. 

Contáctanos hoy mismo y recibe asesoría legal personalizada. Te ayudamos a entender tu situación y a realizar los trámites necesarios para proteger tus derechos y los de tu pareja.

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