La unión marital de hecho representa una forma legalmente reconocida de convivencia entre dos personas…

Disolución de la unión marital de hecho: Aspectos clave
En Colombia, la disolución de la unión marital de hecho es un trámite legal mediante el cual se pone fin a los efectos jurídicos de una relación de convivencia entre dos personas que, sin haber contraído matrimonio, han construido una vida en común con permanencia, singularidad y estabilidad. Esta figura, regulada por la Ley 54 de 1990, genera efectos similares a los del matrimonio, especialmente en el ámbito patrimonial.
¿Qué es la unión marital de hecho?
La unión marital de hecho es una forma de convivencia reconocida por la ley colombiana entre dos personas que deciden establecer una comunidad de vida permanente y singular, con o sin hijos. Una vez cumplidos dos años de convivencia continua, puede surgir una sociedad patrimonial, siempre que no haya impedimentos legales para contraer matrimonio.
¿Qué implica la disolución de la unión marital de hecho?
La disolución de la unión marital de hecho implica el fin de los derechos y obligaciones derivados de la convivencia. Entre sus principales consecuencias se encuentra la terminación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, cuando esta ha sido constituida legalmente o mediante escritura pública. Además, puede tener efectos en temas como alimentos, custodia de hijos o pensión de sobrevivencia, según cada caso.
¿Quiénes pueden solicitar la disolución?
Cualquiera de los compañeros permanentes está facultado para solicitar la disolución de la unión marital de hecho, sin necesidad del consentimiento del otro. Incluso, los herederos de uno de los compañeros pueden hacerlo si este fallece y se requiere el reconocimiento de la unión para efectos patrimoniales o pensionales.
¿Existe un plazo para solicitar la disolución de la unión marital de hecho?
La ley no establece un plazo específico para iniciar el trámite. Sin embargo, en caso de fallecimiento de uno de los compañeros, el sobreviviente debe presentar la solicitud dentro del año siguiente al fallecimiento, como ha sido reiterado por la Corte Suprema de Justicia. Este plazo es crucial para acceder a derechos como la pensión de sobrevivencia.
Requisitos para la disolución de la unión marital de hecho
Para adelantar el proceso de disolución, se deben reunir ciertos documentos y pruebas, entre ellas:
- Pruebas de convivencia (testimonios, declaraciones, extrajuicios, contratos, afiliaciones conjuntas, etc.).
- Copias de los documentos de identidad de los compañeros.
- Relación de bienes adquiridos durante la convivencia.
- Registro civil de defunción, si uno de los compañeros ha fallecido.
Si hay mutuo acuerdo, el trámite se puede realizar con acompañamiento legal y acuerdos sobre la distribución de bienes.
¿Ante quién se realiza el trámite?
La disolución de la unión marital de hecho puede gestionarse ante:
- Notaría: Si hay mutuo acuerdo y la unión ha sido previamente declarada (por escritura pública o sentencia), puede realizarse la disolución ante notaría, mediante escritura pública y con asesoría de un abogado.
- Juzgado de familia: Si no hay acuerdo o uno de los compañeros niega la existencia de la unión o la sociedad patrimonial, el trámite deberá hacerse ante un juez de familia. En este caso, se deberán aportar pruebas que acrediten la convivencia.
Consulta también: Unión marital de hecho en Colombia: definición, implicaciones y aspectos clave
¿Qué pasa si uno de los compañeros no desea firmar?
Cuando una de las partes no consiente en la disolución, el interesado deberá acudir a un juez de familia y solicitar la disolución de la unión marital de hecho por vía judicial. Es esencial contar con pruebas que demuestren la convivencia y los efectos patrimoniales que se derivaron de ella. La negativa de una de las partes no impide que el juez pueda decretar la disolución, ya que la ley protege los derechos de quienes hayan convivido en condiciones de permanencia y dependencia económica.
Efectos sobre los bienes
Una vez disuelta la unión, se procede a la liquidación de la sociedad patrimonial. Esta comprende los bienes adquiridos durante la convivencia, excepto aquellos de uso personal o provenientes de herencias y donaciones. La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo o por vía judicial, conforme a las reglas establecidas en la Ley 54 de 1990 y el Código Civil.
¿Se puede afectar la pensión de sobreviviente?
Sí. Para acceder a la pensión de sobreviviente como compañero permanente, es necesario acreditar una convivencia mínima de cinco años anteriores al fallecimiento del afiliado. Además, si la unión no ha sido formalmente declarada, debe solicitarse judicialmente su reconocimiento junto con la disolución de la sociedad patrimonial, dentro del año siguiente al fallecimiento.
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