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Contrato laboral en Colombia

¿Contrato de Trabajo o Contrato de Prestación de Servicios? La Diferencia que Debes Conocer

 En Colombia, es común escuchar acerca de los contratos de prestación de servicios y contratos de trabajo, pero ¿sabes realmente qué significa cada uno? Aunque ambos tipos de contrato se usan para regular la relación entre un trabajador y una empresa, la diferencia radica en los derechos y beneficios que se otorgan. En este artículo aprenderás a identificar fácilmente cuándo un contrato de prestación de servicios debe considerarse realmente un contrato de trabajo y cómo la normativa colombiana protege tus derechos en estos casos.

La Confusión Entre Contratos de Trabajo y Contratos de Prestación de Servicios

La normatividad civil colombiana establece el contrato de prestación de servicios en el artículo 1495 del Código Civil, que lo define como un acuerdo entre dos partes donde una se compromete a realizar una tarea sin estar sometida a la subordinación típica de un contrato laboral.

Por otro lado, el Código Sustantivo del Trabajo define a los contratistas independientes en su artículo 34, quienes son personas o entidades que ejecutan obras o prestan servicios para otros sin estar bajo la subordinación de un empleador.

Sin embargo, hay casos donde las empresas eluden sus responsabilidades laborales (como los pagos a la seguridad social) al disfrazar un contrato de trabajo como un contrato de prestación de servicios. Aunque el contrato se presenta bajo esta denominación, si el trabajador cumple con los requisitos legales de un contrato laboral, la ley considera que en realidad se trata de un contrato de trabajo.

¿Qué Caracteriza un Contrato de Trabajo?

Según el Código Sustantivo del Trabajo, un contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales que lo distinguen de un contrato de prestación de servicios:

  1. La actividad personal del trabajador: El trabajador debe realizar la labor personalmente, no puede delegarla.

  2. La subordinación: El trabajador debe estar bajo la dirección y control del empleador, lo que implica seguir instrucciones sobre cómo, cuándo y dónde hacer el trabajo.

  3. El salario: El trabajador recibe una compensación económica por su trabajo.

Cuando estos tres elementos se cumplen, no importa qué nombre se le dé al contrato. La ley lo considera un contrato de trabajo, con todos los beneficios que esto implica.

El Principio de la Primacía de la Realidad sobre las Formas

La ley colombiana, a través del artículo 53 de la Constitución Política, establece el principio de la primacía de la realidad sobre las formas. Aunque el empleador y el trabajador llamen al contrato “prestación de servicios”, si en la práctica existen subordinación, actividad personal y salario, la ley lo reconoce como un contrato de trabajo.

Este principio está diseñado para proteger al trabajador de situaciones donde se intenten evadir sus derechos bajo una simple denominación del contrato.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional: Protección de los Derechos Laborales

La Corte Constitucional de Colombia ha enfatizado en diversas sentencias que ningún empleador puede usar las formalidades de un contrato para desmejorar los derechos de los trabajadores. En una importante sentencia del 12 de noviembre de 1998, la Corte señaló que es inequitativo y discriminatorio que un trabajador, que se encuentra bajo las condiciones de subordinación, tenga que probar la existencia de una relación laboral. En otras palabras, cuando trabajas bajo condiciones de dependencia y recibes un salario, las autoridades deben reconocer tu derecho a ser considerado trabajador, sin importar el nombre que le den a tu contrato.

¿Qué impactos tiene en los derechos del trabajador?

Uno de los problemas más comunes con los contratos de prestación de servicios disfrazados de contratos laborales es que las empresas evaden el pago de beneficios laborales, como:

  • Seguridad social: salud, pensión y riesgos laborales.
  • Vacaciones.
  • Prima de servicios.
  • Cesantías.
  • Auxilios de educación y vivienda.

¿Cuándo un Contrato de Prestación de Servicios realmente es un Contrato de Trabajo?

Según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para que exista un contrato de trabajo, deben concurrir los tres elementos esenciales:

  1. La actividad personal del trabajador: Realización del trabajo por parte del trabajador.

  2. Subordinación: El empleador tiene poder de dirección, lo que implica que el trabajador sigue órdenes sobre el modo, tiempo y cantidad del trabajo.

  3. Salario: El trabajador recibe una retribución económica.

Una vez que estén presentes estos tres elementos, la ley reconoce el contrato como un contrato de trabajo y no de prestación de servicios, sin importar cómo las partes hayan denominado el acuerdo.

Esto afecta directamente al bienestar del trabajador, ya que, al no tener estos beneficios, pierde acceso a servicios médicos, pensión, y otros derechos básicos. Además, esto limita la capacidad del trabajador para acceder a otros beneficios, como préstamos bancarios, que requieren estabilidad laboral.

Protege tus derechos

Los trabajadores deben reconocer cuándo los someten a una relación laboral encubierta bajo un contrato de prestación de servicios. Si te encuentras en una situación donde cumples con los tres elementos de un contrato de trabajo, aunque tu acuerdo diga lo contrario, tienes derecho a exigir todos los beneficios que otorga la ley a los trabajadores.

El principio de la primacía de la realidad sobre las formas te protege para que, independientemente de la denominación del contrato, puedas acceder a prestaciones como la seguridad social, vacaciones, primas y demás beneficios.

Si crees que tu contrato está siendo mal clasificado, no dudes en consultar con nosotros, abogados especializados en derecho laboral para garantizar que se respeten tus derechos.

 

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