En Colombia existe, según la normatividad civil, lo que se conoce como contrato de prestación…
DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL O LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO
Si está interesado en tramitar su divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, es importante tener en cuenta si se encuentra en buenos términos con su cónyuge, de lo contrario debe recurrir a los estrados judiciales y para ello explicaremos las ventajas de tramitarlo por mutuo acuerdo.
1° Es más económico.
2° El trámite no supera los 3 meses.
3° Menor presión sicológica.
4° El divorcio, la fijación de alimentos y la liquidación de la sociedad conyugal se puede tramitar al mismo tiempo, según el caso que corresponda.
Si es imposible llegar a un acuerdo con su cónyuge, tenga en cuenta que para solicitar el divorcio o la cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso se debe invocar unas causales que encajen dentro de las conductas del cónyuge culpable las cuales están configuradas en el artículo 154 del Código Civil modificado por la Ley 25 de 1992, los procesos se llevaran ante los estrados judiciales y tenga en cuenta lo siguiente:
1° El proceso es de un término indefinido, como quiera que los juzgados son muy congestionados.
2° El proceso se lleva en dos etapas procesales:
LA PRIMERA ETAPA: Se instaura el divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, ante los juzgados de familia, si existen menores de edad, en el mismo proceso se definirá la situación legal del menor para proferir sentencia.
LA SEGUNDA ETAPA: Como consecuencia de la declaración del divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, se radica en el mismo juzgado para que se decrete la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
3° Los honorarios se fijan de acuerdo al tiempo y por cada etapa surtida en audiencia.
4° En estos casos posiblemente aumentará la presión sicológica en el núcleo familiar.
Es de tener en cuenta que para llevar su divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso por juzgado, en cualquier etapa del proceso se puede llegar a una buena conciliación antes de proferir sentencia.
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